Articulo 20 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 20.- Funcionarios de carrera.

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Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria son funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias y se rigen por lo que se establece en la presente ley y en la Ley de la Función Pública Canaria.