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Artículo 20.DECRETO 1/2026, de 12 de enero

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Artículo 20. Métodos de evaluación

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1. En la evaluación de resultados de aprendizaje se podrán emplear diversos métodos, tales como pruebas escritas, proyectos prácticos, simulaciones, estudios de caso o combinaciones de estos, siempre que sean adecuados a la naturaleza de las competencias evaluadas y de los resultados de aprendizaje, distinguiéndose entre:
a) Evaluación teórica, para medir conocimientos.
b) Evaluación práctica, para valorar competencias o capacidades técnicas.
c) Evaluación teórico-práctica, para aquellos casos en los que se combinen conocimientos, capacidades y competencias.
2. La evaluación final será obligatoria para la obtención de la microcredencial, mientras que las evaluaciones inicial y continua tendrán carácter opcional y fines exclusivamente metodológicos.