Artículo 20. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 20. Calidad cinegética.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La calidad cinegética de un coto podrá determinarse en función de todos o parte de los siguientes parámetros:
a) Mantenimiento de poblaciones silvestres autóctonas libres de introgresión genética.
b) Gestión cinegética basada en el aprovechamiento de las poblaciones naturales sin refuerzos poblacionales.
c) Densidades de población existentes en el acotado.
d) Realización de obras o actuaciones de mejora de hábitat para las especies cinegéticas.
e) Calidad de los trofeos registrados de acuerdo al artículo 9.6) del presente Reglamento.
f) Presencia de cazadores formados en las acciones de caza mayor que verifiquen el correcto estado sanitario de las reses.
g) Presencia de guías de caza en las acciones de caza mayor que verifiquen el correcto estado sanitario de las reses.
h) Cumplimiento de los Planes Técnicos de Caza.
2. La regulación de la obtención del certificado de calidad cinegética y su mantenimiento o pérdida se hará mediante orden de la Consejería competente en materia de caza.
3. La mención 'Caza de La Rioja' sólo podrá otorgarse a la caza procedente de cotos cuya calidad cinegética haya sido verificada.
