Artículo 20 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 20. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 20. Tratamiento y protección de los datos de carácter personal.

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1. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El acceso a datos de carácter personal contenidos en el Registro se regirá por lo dispuesto en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante el Instituto Canario de la Vivienda.
3. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas, así como el acceso a los registros por promotores de vivienda, se realizarán con la finalidad de satisfacer el acceso a las viviendas protegidas.