Artículo 20. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
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»Artículo 20. Vicepresidencias.
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1. La vicepresidencia primera será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Provincial o Secretaría General de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores.
2. La vicepresidencia segunda será elegida por y entre las vocalías que no representen a las Administraciones Públicas, de entre las personas que se presenten candidatas en la primera sesión plenaria y resultando elegida la persona que más votos favorables obtenga.
