Artículo 20.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 20. Pintura y distintivos de los vehículos
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1. Todos los vehículos que presten servicios de taxi en la comunidad autónoma de las Illes Balears serán de color blanco y llevarán de manera visible en el exterior, en la parte superior derecha de la zona posterior de la carrocería y en las puertas delanteras, el número de la licencia municipal en negro y el escudo del ayuntamiento que haya otorgado la licencia municipal de autotaxi. En el interior, igualmente visible, llevarán una placa con ese número.
2. Los ayuntamientos y los consejos insulares, respetando lo expresado en el anterior párrafo, podrán exigir cualquier otro distintivo que permita identificar a los vehículos que presten el servicio de taxi, así como establecer excepciones en las previsiones del apartado 1 de este artículo de forma motivada.
