Artículo 20.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 20. Canales de presentación.
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1. Las quejas y sugerencias, que se dirigirán al órgano directivo competente en participación ciudadana, se presentarán por alguno de los siguientes medios:
- Internet: a través del Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura, mediante el trámite habilitado.
- Presencialmente, en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Correo electrónico habilitado a tal fin: quejas@juntaex.es
- Mediante asistencia telefónica por parte de la Oficina de Asistencia Virtual en el teléfono 900 222 012.
2. A efectos de su constancia, recibida la queja o sugerencia por la administración, se remitirá al correo electrónico señalado la justificación acreditativa de su presentación.
3. Cuando una persona interesada en presentar una queja o sugerencia en un centro en el que se presten servicios públicos de la Administración autonómica que no sea una Oficina de Asistencia a la Ciudadanía o un Punto de Registro, aportando el modelo normalizado o documento que contenga los mismos datos cumplimentado y firmado, cualquier empleado o empleada pública de tal centro podrá asistirle, recibir el documento, y remitirlo al órgano directivo competente en participación ciudadana por alguno de los canales señalados en el apartado anterior, sin que esto suponga otorgamiento de representación y sin que el empleado o empleada tenga responsabilidad en el contenido de la queja o sugerencia presentada.
