Artículo 20. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 20. Instrumentos de planificación estratégica.
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De acuerdo con el artículo 60.5 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, para que los sistemas de evaluación del desempeño entren en funcionamiento y produzcan efectos en los términos previstos por la misma será preciso que las Consejerías, agencias y órganos vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía implementen, con carácter previo y de forma efectiva, su instrumento de planificación estratégica, en el que deberán constar los objetivos estratégicos y operativos a alcanzar por cada unidad administrativa en el período que se establezca y que, como mínimo, tendrá carácter anual.
Asimismo, dicho instrumento deberá incluir la clasificación de sus unidades administrativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3, así como la composición del Órgano Técnico de Revisión a que se refiere el artículo 30 y la ponderación entre las dimensiones individual y colectiva de la evaluación a la que se refiere el artículo 22.
