Articulo 20 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.
Artículo 20. Personas beneficiarias excluidas.
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No podrán tener la condición de beneficiarias las personas y las entidades en quienes concurran las siguientes circunstancias específicas
a) Aquellas personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años a contar desde la apertura de la convocatoria, por incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Aquellas personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.
c) Aquellas personas trabajadoras autónomas que hubieran recibido, en los tres años anteriores, una subvención para la misma finalidad, cuando se trate de la medida de apoyo a las contrataciones indefinidas y las trasformaciones de contratos de duración determinada en indefinida.
