Artículo 20 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 20. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 20. Admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos.

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1. La Consejería competente en materia de Educación convocará, cada curso escolar, el procedimiento de admisión a las enseñanzas de los Grados D y E impartidas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. En los ciclos de grado básico, se ocuparán del procedimiento de admisión las mismas comisiones de escolarización encargadas del proceso de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria de su ámbito competencial.

3. Para la admisión a los ciclos de grado medio y grado superior se constituirá una única Comisión de escolarización de Formación Profesional que será de ámbito regional y cuyos miembros serán designados por la Dirección General con competencias en Formación Profesional, quien también determinará sus funciones.