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Articulo 20 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 20. Entrada y salida de residuos industriales no peligrosos con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. La entrada o salida de residuos industriales no peligrosos para su eliminación que tenga origen o destino en otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a control previo del Departamento competente enmateria de Medio Ambiente, que deberá autorizar o, en su caso, aprobar con carácter previo la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos desde o hacia la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Lo previsto en el apartado anterior será independiente de cualquier otra autorización que se hubiera de otorgar para el desenvolvimiento de la actividad o de su prestación en régimen de servicio público.

3. El Departamento competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización de traslado de los residuos industriales no peligrosos para su eliminación fuera del territorio de la Comunidad, siempre ycuando estos traslados puedan suponer el incumplimiento de los objetivos establecidos en la planificación autonómica vigente de conformidad con lo estipulado en el artículo 16.3 de la Ley 10/1998, de Residuos.

4. El Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, podrá denegar la autorización del traslado de residuos industriales no peligrosos cuando tengan como destino las instalaciones de eliminación emplazadas en laComunidad Autónoma de Aragón en los supuestos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.