Articulo 20 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 20 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 20.- Domicilio.

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Las entidades consorciadas designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente, que corresponderá con el de la entidad solicitante y será la que tendrá la representación del consorcio en el expediente administrativo que se abra con la solicitud.