Articulo 20 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 20. Solicitudes y quejas
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20.1 El niño o adolescente, independientemente de su situación o de la medida de protección en vigor, tiene derecho a presentar solicitudes y quejas ante cualquiera de los órganos con competencia en materia de protección y también ante el Síndic de Greuges y del Ministerio Fiscal, en los términos que establece la legislación aplicable.
20.2 Las administraciones competentes, los equipos técnicos y los centros del sistema de protección deben hacer efectivo este derecho por medio de los procedimientos y los recursos necesarios, y garantizar, en todo caso, la recepción de la petición y su respuesta, que estará adaptada a sus necesidades. También deben ofrecer el apoyo necesario para que los mencionados procedimientos y recursos sean accesibles a los niños y adolescentes con discapacidad.
20.3 El órgano competente en infancia y adolescencia tramita las solicitudes y quejas presentadas por los niños y adolescentes bajo protección, de acuerdo con lo que establecen los artículos siguientes.
