Articulo 20 desarrolla parcialmente el RD 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-
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Articulo 20 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-

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Artículo 20. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ingresos domiciliados.

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(NOTA: Para la aplicación del presente artículo, hay que tener en cuenta la D.F. 3ª de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre)

1. Procedimiento. En aquellos casos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria la consolidación de un NRC asociado a un pago domiciliado por el obligado, la entidad colaboradora detectase que esa consolidación resulta errónea, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, la entidad deberá proceder a la anulación de dicho NRC, en los términos y condiciones previstos en el punto 6 del artículo 4 de esta orden.

Las entidades colaboradoras actuarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior en aquellos supuestos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria, la consolidación del NRC, detectasen que la cuenta en la que el pago fue domiciliado por el obligado carece de saldo suficiente para atender la orden de domiciliación el día de su vencimiento o que dicha cuenta incumple alguno de los requisitos establecidos por el artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez transmitida la anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el ingreso erróneo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.

En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.

Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.

2. Justificación. Las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.

3. Ingresos no anulables. Además de los citados en el último párrafo del punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular ingresos consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.

En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.

Modificaciones