Articulo 20 Dir. 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, Marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas
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»Artículo 20. Adaptaciones técnicas y aplicación de la presente Directiva
Vigente
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis para modificar los anexos I y III y el anexo V, sección 1.3.6, con el fin de adaptar al progreso científico y técnico los requisitos de información relativos a las autoridades competentes, el contenido del análisis económico y las normas de seguimiento seleccionadas, respectivamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por Directiva (UE) 2026/805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro y la Directiva 2008/105/CE relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DC de 20-04-2026) en vigor desde 10-05-2026
- Artículo modificado (20) por DIRECTIVA 2008/32/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008 que modifica la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuacion en el ambito de la politica de aguas, por lo que se refiere a las competencias de ejecucion atribuidas a la Comision
(DC de 20-03-2008) en vigor desde 21-03-2008

