Artículo 20. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 20. Acceso a los órganos jurisdiccionales por parte de los administradores concursales de otro Estado miembro
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Por lo que se refiere al derecho a ejercitar acciones o a comparecer ante órganos jurisdiccionales o autoridades a fin de reclamar activos en nombre de la masa del concurso, cada Estado miembro velará por que los administradores concursales nombrados en otros Estados miembros no estén sujetos a condiciones menos favorables que las aplicables a los administradores concursales nombrados en el Estado miembro de que se trate.
