Artículo 20 Diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón
Ver Indice
»Artículo 20. Horario especial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando así lo aconsejen las peculiaridades de algunos Servicios Comunes, las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer horarios especiales.
