Artículo 20 Diseño y estr... de Aragón

Artículo 20 Diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 20. Horario especial.

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En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando así lo aconsejen las peculiaridades de algunos Servicios Comunes, las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer horarios especiales.