Artículo 20 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
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»Artículo 20º.-Calificación de viviendas protegidas.
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1. La calificación provisional de viviendas de protección autonómica se rige por lo determinado en los artículos 42 y 43 de la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia.
2. La calificación de viviendas protegidas de nueva construcción puede ser para todo el edificio, por escaleras o plantas enteras o pueden calificarse viviendas aisladamente.
Cuando se califique un edificio completo las viviendas de una planta deberán ser del mismo régimen y destino.

