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Artículo 20 se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos (Reglamento de Cibersolidaridad)

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Artículo 20. Coordinación con los mecanismos de gestión de crisis de la Unión

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1. Si un incidente de ciberseguridad significativo, a gran escala o equivalente a gran escala se produce a raíz de catástrofes o den lugar a catástrofes, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, de la Decisión 1313/2013/UE, el apoyo en virtud del presente Reglamento para responder a tales incidentes complementará las acciones previstas en la Decisión 1313/2013/UE sin perjuicio de lo dispuesto en dicha Decisión.

2. En caso de un incidente de ciberseguridad a gran escala o equivalente a gran escala en el que se active el dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993 (DIRPC), el apoyo en virtud del presente Reglamento para responder a dicho incidente se gestionará de conformidad con los protocolos y procedimientos pertinentes en el marco del DIRPC.