Articulo 20 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
Artículo 20. Potestad sancionadora
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1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en materia de Depósito Legal, ejerciendo la potestad sancionadora.
2. La instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de Depósito Legal corresponderá a la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid y actuará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.
3. La graduación de las sanciones atenderá a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de acuerdo con el principio de proporcionalidad regulado en el artículo 29 en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La constitución del depósito legal es de obligado cumplimiento en los supuestos previstos en el presente decreto, sin que quede eximido de dicho deber por la imposición de las sanciones que procedan.
