Articulo 20 estándares urbanísticos
Artículo 20. La modificación puntual de la ordenación estructural y el cumplimiento de los estándares urbanísticos.
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1. Los terrenos que, mediante la figura de la modificación puntual, se reclasifiquen a urbanos por ejecución del planeamiento vendrán obligados a mantener los estándares propios del suelo urbanizable en cuanto a edificabilidades urbanísticas mínimas y máximas, superficies de reserva de terrenos para dotaciones públicas de la red de sistemas locales así como para vivienda de protección pública, todo ello sin perjuicio de las variaciones o modulaciones previstas para los mismos en la Ley 2/2006 y en el presente Decreto.
2. Las modificaciones de los planes de ordenación urbanística mantendrán el uso dotacional público de las parcelas y solares cuyo destino precedente haya sido ya este, salvo que, previo informe de la administración competente por razón de la materia, para la implantación del uso de que se trate, se justifique la innecesariedad del destino del suelo al referido destino precedente.
3. Cuando la o las modificaciones señaladas en el apartado anterior de este artículo opten, motivadamente, por destinar las referidas parcelas dotacionales, a vivienda de protección pública o a otros usos urbanísticos de carácter lucrativo, se considerará que producen un incremento de edificabilidad al que le resultarán aplicables y exigibles los estándares legales de sistemas generales y locales correspondientes.
4. Asimismo, cuando la modificación de la ordenación estructural haya de adecuar la dotación de sistema general de zonas verdes y espacios libres al incremento de edificabilidad urbanística propuesta en la misma, de conformidad con lo prevenido en el artículo 105.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, podrá considerar y computar, al efecto, los excesos contemplados en el planeamiento general respecto de los mínimos legales exigidos para tales dotaciones. Para ello, será preciso que el planeamiento general prevea una localización adecuada y un modo preciso de gestión y obtención de los mencionados excesos, y la referida modificación deberá justificar de manera expresa el citado cómputo.
