Artículo 20 Estatuto de l...e Cataluña

Artículo 20 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 20. Concertación de acciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las diferentes administraciones públicas pueden concertar acciones, en el marco de sus respectivas competencias, con el objeto de fomentar las finalidades de la presente ley.

Estas acciones deben referirse a cualquiera de las competencias, funciones y actividades de los municipios rurales.