Artículo 20 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 20. Concertación de acciones
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Las diferentes administraciones públicas pueden concertar acciones, en el marco de sus respectivas competencias, con el objeto de fomentar las finalidades de la presente ley.
Estas acciones deben referirse a cualquiera de las competencias, funciones y actividades de los municipios rurales.
