Artículo 20 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 20 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 20. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

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1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) se configura como una unidad administrativa, que realizará las siguientes funciones:

a) Diseñar, coordinar y gestionar la formación integral del personal de la seguridad y de las emergencias en Andalucía, así como del personal voluntario de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil y de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.

b) Impartir actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento para el personal de la Agencia, de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de los Servicios Operativos de Extinción de Incendios Forestales, de los Servicios de Protección Civil, de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus funciones en materia de emergencias y de otros colectivos de la seguridad y de las emergencias en Andalucía.

c) Diseñar el contenido e impartir, sin perjuicio de los programados por las Escuelas Municipales de la Policía Local, los cursos de ingreso y capacitación para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, así como el resto del personal de la seguridad y de las emergencias.

d) Impartir actividades de formación y adiestramiento para el personal voluntario de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil y de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.

e) Diseñar el contenido y, en su caso, impartir los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, así como el curso de formación básica para el voluntariado de protección civil.

f) Homologar los cursos impartidos por las Escuelas de Policía, Escuelas de Bomberos u otras entidades públicas o privadas, en los términos establecidos reglamentariamente.

g) Coordinar, supervisar y realizar un seguimiento de la formación impartida por las Escuelas Municipales de la Policía Local.

h) Supervisar y hacer el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con la Agencia.

i) Acreditar a las Escuelas Municipales de Policía Local que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente, así como desarrollar actividades de investigación, estudio y difusión sobre materias y técnicas relativas a la seguridad y las emergencias.

j) Colaborar con los Ayuntamientos que lo soliciten en la convocatoria y la realización de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local o en aquellos otros que sean demandados por los Ayuntamientos para los colectivos de la seguridad y de emergencias.

k) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, que deberá recaer en una persona funcionaria del Grupo A, Subrupo A1, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función pública de Andalucía, relativo a los Grupos de clasificación profesional, del personal funcionario de carrera.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Dirección del IESPA será suplida por la persona funcionaria con categoría de Jefatura de Servicio, que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.