Articulo 20 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
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»Artículo 20. Régimen del personal.
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El personal del SEPAD se regirá por las disposiciones que para el personal funcionario o laboral se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo; sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
