Articulo 20 Facilita la l... en la UE.

Articulo 20 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de febrero de 2019, excepto: a) el art. 24.2, que se aplicará a partir del 16 de febrero de 2017; b) el art. 12 y el art. 24.3, que se aplicarán a partir del 16 de febrero de 2018, y c) el art. 22 y el art. 24.1, que se aplicarán a partir del 16 de agosto de 2018.
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Artículo 20. Limitación de finalidad

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1. El intercambio y la transmisión de información y documentos por los Estados miembros en virtud del presente Reglamento perseguirán la única finalidad de que las autoridades competentes comprueben la autenticidad de documentos públicos mediante el IMI.

2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de acceso público a los documentos públicos.