Articulo 20 Fomento del Emprendimiento
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Artículo 20. Segmentos de valor añadido.

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1. A los solos efectos de la presente ley y de los programas, líneas y medidas que se establezcan para impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor añadido y actividades de base tecnológica en Andalucía, la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación, establecerá una clasificación de segmentos de alto valor añadido, transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en el ámbito exclusivo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con respeto a la autonomía universitaria, el sistema universitario andaluz potenciará la transferencia del conocimiento a la sociedad, para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo, tales como la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica, la generación de polos de innovación mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas, o la puesta en marcha de entidades para el uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por los agentes de investigación y universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2018 en vigor desde 15-05-2018