Articulo 20 Forestal de Andalucía

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Artículo 20.

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Los terrenos forestales, por razón de su pertenencia, pueden ser montes públicos o privados.

Son montes públicos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado, los pertenecientes a cualesquiera de las Administraciones y Entidades públicas.

Son montes privados aquéllos cuyo dominio pertenece a los particulares.