Articulo 20 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 20.
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Los terrenos forestales, por razón de su pertenencia, pueden ser montes públicos o privados.
Son montes públicos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado, los pertenecientes a cualesquiera de las Administraciones y Entidades públicas.
Son montes privados aquéllos cuyo dominio pertenece a los particulares.
