Articulo 20 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental
Artículo 20. Alcance de los informes sectoriales
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En los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica, las administraciones consultadas tienen que informar sobre los aspectos que proceden para la evaluación ambiental.
En este sentido se seguirán los siguientes criterios:
a) se informará sobre los temas con trascendencia ambiental, sin perjuicio de apuntar otros aspectos de su competencia que consideren conveniente a título de sugerencia, observaciones o recordatorio
b) se informará estrictamente sobre el alcance que corresponde al objeto del plan o proyecto que se evalúa y el momento procedimental en que se encuentra, sin perjuicio de las observaciones que se consideren adecuadas y de las eventuales iniciativas que tengan que adoptar las autoridades responsables.
c) en el caso de evaluaciones estratégicas y de impacto ambiental simplificadas, el sentido del informe indicará si la información aportada es suficiente para considerar que el plan, programa o proyecto no tendrá consecuencias ambientales significativas, o si, a parecer del informante, habría que tramitar una evaluación ambiental estratégica ordinaria o una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el caso.
d) cuando se emita a los efectos del documento de alcance, el informe se centrará en los aspectos que se considera que se tienen que incluir en el Estudio Ambiental Estratégico o en el Estudio de Impacto Ambiental, según el caso, y de acuerdo con las competencias sectoriales de la administración consultada.
