Articulo 20 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de ...s e inclusión social
Articulo 20 Funcionamient...ión social

Articulo 20 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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Artículo 20. Inicio de procedimiento.

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El régimen del inicio del procedimiento de concesión de autorización provisional en supuestos excepcionales por ubicaciones temporales será el establecido en el artículo 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021