Articulo 20 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
Artículo 20. Derecho a la participación y a la asociación.
1. Las personas menores tienen el derecho de participar plenamente en sus núcleos de convivencia más inmediatos y en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, y a incorporarse progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su grado de desarrollo personal.
2. Las Administraciones Públicas fomentarán la participación de las personas menores y habilitarán las fórmulas para recoger sus opiniones con respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten.
3. Las Administraciones Públicas fomentarán la existencia de asociaciones infantiles y juveniles, fundaciones y otras formas de organización de las personas menores, facilitarán que éstas puedan ser miembros de ellas y participen en sus actividades, sin que puedan ser obligadas o condicionadas para su ingreso o permanencia, y, velarán para que en su funcionamiento se respeten la legalidad vigente y los principios y valores de una sociedad democrática.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011