Articulo 20 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 20. Impuestos cubiertos

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1. Los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva incluirán:

a) los impuestos consignados en las cuentas financieras de una entidad constitutiva con respecto a sus rentas o beneficios, o su participación en las rentas o beneficios de una entidad constitutiva en la que posea una participación;

b) los impuestos sobre los beneficios distribuidos, sobre las presuntas distribuciones de beneficios ficticios y sobre los gastos no empresariales establecidos en virtud de un régimen tributario de distribución admisible;

c) los impuestos establecidos en sustitución de un impuesto sobre la renta de sociedades de aplicación general; y

d) los impuestos exigidos en función de las ganancias acumuladas y del capital social, incluidos los impuestos sobre múltiples componentes basados en las rentas y el capital.

2. Los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva no incluirán:

a) el impuesto complementario devengado por una entidad matriz con arreglo a una regla de inclusión de rentas admisibles;

b) el impuesto complementario devengado por una entidad constitutiva en virtud de un impuesto nacional complementario admisible;

c) los impuestos atribuibles a un ajuste realizado por una entidad constitutiva como resultado de la aplicación de una regla sobre beneficios insuficientemente gravados admisible;

d) el impuesto imputado reembolsable no admisible; y

e) los impuestos pagados por una empresa de seguros en relación con las devoluciones a los tomadores de seguros.

3. Los impuestos cubiertos relativos a cualquier ganancia o pérdida neta derivada de la enajenación de los activos materiales locales a que se refiere el artículo 16, apartado 7, párrafo primero, durante el ejercicio fiscal en que se realice la elección a que se refiere dicho párrafo quedarán excluidos del cálculo de los impuestos cubiertos.