Articulo 20 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
Artículo 20. Impuestos cubiertos
1. Los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva incluirán:
a) los impuestos consignados en las cuentas financieras de una entidad constitutiva con respecto a sus rentas o beneficios, o su participación en las rentas o beneficios de una entidad constitutiva en la que posea una participación;
b) los impuestos sobre los beneficios distribuidos, sobre las presuntas distribuciones de beneficios ficticios y sobre los gastos no empresariales establecidos en virtud de un régimen tributario de distribución admisible;
c) los impuestos establecidos en sustitución de un impuesto sobre la renta de sociedades de aplicación general; y
d) los impuestos exigidos en función de las ganancias acumuladas y del capital social, incluidos los impuestos sobre múltiples componentes basados en las rentas y el capital.
2. Los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva no incluirán:
a) el impuesto complementario devengado por una entidad matriz con arreglo a una regla de inclusión de rentas admisibles;
b) el impuesto complementario devengado por una entidad constitutiva en virtud de un impuesto nacional complementario admisible;
c) los impuestos atribuibles a un ajuste realizado por una entidad constitutiva como resultado de la aplicación de una regla sobre beneficios insuficientemente gravados admisible;
d) el impuesto imputado reembolsable no admisible; y
e) los impuestos pagados por una empresa de seguros en relación con las devoluciones a los tomadores de seguros.
3. Los impuestos cubiertos relativos a cualquier ganancia o pérdida neta derivada de la enajenación de los activos materiales locales a que se refiere el artículo 16, apartado 7, párrafo primero, durante el ejercicio fiscal en que se realice la elección a que se refiere dicho párrafo quedarán excluidos del cálculo de los impuestos cubiertos.
- Modificación realizada (20 (apdo. 1.a)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022)
(DC de 08-01-2024) en vigor desde 23-12-2022 - Modificación realizada (20 (apdo. 3)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022)
(DC de 13-10-2023) en vigor desde 23-12-2022 - Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022