Articulo 20 General Tributaria
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Artículo 20. Hecho imponible.

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1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por Norma Foral para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

2. Por Norma Foral se podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005