Articulo 20 Incentivos fi...o cultural

Articulo 20 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural

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Artículo 20. Reciprocidad.

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Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos en esta norma foral a las actividades y programas culturales declarados de interés social por los órganos competentes de los Territorios Históricos y del Estado, a efectos de sus respectivos beneficios fiscales al mecenazgo cultural, siempre que se reconozcan de forma recíproca los declarados según lo previsto en esta norma foral.