Articulo 20 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
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»Artículo 20. Reciprocidad.
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Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos en esta norma foral a las actividades y programas culturales declarados de interés social por los órganos competentes de los Territorios Históricos y del Estado, a efectos de sus respectivos beneficios fiscales al mecenazgo cultural, siempre que se reconozcan de forma recíproca los declarados según lo previsto en esta norma foral.
