Articulo 20 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
Artículo 20. Asistencias por participación en Comisiones de Valoración.
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1. Se podrán abonar asistencias por la participación en Comisiones de Valoración de los procesos de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las asistencias se devengarán en aquellos procesos en que así se determine expresamente por la Dirección General competente en materia de función pública, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
El devengo de las asistencias se ajustará a los criterios establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 17 y las cuantías que corresponden son las que figuran en el apartado 5 del Anexo.
3. A efectos de estas asistencias se aplicará lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17.
Disposiciones Adicionales
