Articulo 20 Instituciones Locales

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Artículo 20.- Delegación y transferencia de competencias.

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1.- Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los órganos forales de los territorios históricos podrán transferir o delegar sus propias competencias en los municipios o entidades locales.

2.- Mediante la transferencia y delegación de competencias se podrá hacer efectivo el principio de diferenciación.