Articulo 20 Intervención ... ambiental

Articulo 20 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 20. Solicitud de la autorización ambiental integrada.

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1. En el caso de las actividades e instalaciones incluidas en el Anejo 2.A de esta Ley Foral, con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada, el promotor solicitará del Ayuntamiento en cuyo término se ubique la instalación un informe de compatibilidad urbanística del proyecto que deberá emitirse en el plazo de treinta días.

Cuanto este informe sea negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda antes del otorgamiento de la autorización ambiental integrada, tendrá carácter vinculante, debiendo el citado Departamento dictar resolución motivada poniendo fin al procedimiento con el consiguiente archivo de las actuaciones.

2. La solicitud de la autorización ambiental integrada deberá dirigirse al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con la documentación que se determine reglamentariamente, que incluirá en todo caso:

a) El proyecto básico que describa detalladamente la actividad, las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto, así como sus potenciales efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre la Red Natura 2000 y otras zonas de especial protección.

b) El informe de compatibilidad urbanística favorable al que se refiere el apartado anterior o copia de la solicitud del informe, en caso de que éste no se haya emitido en plazo.

c) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

d) Un resumen no técnico del proyecto.

e) El resto de la documentación exigida por la legislación sectorial aplicable.