Articulo 20 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 20 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 20.

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1. Los parques naturales relacionados en el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, los declarados con anterioridad a la presente Ley, o aquellos que pudieran declararse en el futuro, contarán con una Junta Rectora como órgano colegiado de participación con la Consejería de Medio Ambiente.

Dicha Junta Rectora tendrá funciones de control, vigilancia y participación ciudadana y, asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa reguladora del parque natural, podrá promover futuras ampliaciones de sus límites; propondrá normas para una más eficaz defensa de sus valores ecológicos; promoverá el desarrollo sostenible, tanto en el interior como en el entorno del parque natural, y en resumen, realizará cuantas gestiones estime positivas y necesarias para el espacio natural.

La Junta Rectora, además de velar por el cumplimiento del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, deberá aprobarlo provisionalmente, así como sus revisiones.

2. Los Presidentes de las Juntas Rectoras de los parques naturales de Andalucía serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Medio Ambiente. A tal efecto la Junta Rectora propondrá a tres personas.

La presidencia se ejercerá durante un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse, por igual plazo, a propuesta de la propia Junta Rectora.

3. La constitución, composición y funciones específicas de las Juntas Rectoras, se determinarán reglamentariamente, oída la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento de Andalucía.

En todo caso, cada Junta Rectora contará con la presencia de representantes de las Administraciones Públicas, organizaciones socioeconómicas y ciudadanas, así como de un representante por cada grupo parlamentario del Parlamento de Andalucía.

Los miembros de las Juntas Rectoras han de ser preferentemente personas de reconocido prestigio en la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, con conocimientos del parque natural. Ninguna persona podrá representar a los grupos parlamentarios en más de una Junta Rectora.

4. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el parque natural y en su zona de influencia socioeconómica.

Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión.

5. El Instituto de Fomento de Andalucía, con objeto de dirigir la ejecución flexible y actualizada de los programas de actuación contenidos en los planes de desarrollo integral, elaborará los programas de fomento. Estos programas estarán orientados a actualizar, priorizar e individualizar las líneas de actuación previstas en el plan de desarrollo integral, materializando la ejecución de los proyectos empresariales a acometer.

A efectos de su ejecución se creará la Gerencia de Promoción del Parque Natural, a cuyo frente estará un Gerente designado por el Instituto de Fomento de Andalucía.