Artículo 20. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 20. Vigencia de los derechos cinegéticos.
Vacatio legis
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Es responsabilidad del titular cinegético:
a) Mantener la vigencia de la cesión de los derechos cinegéticos a su favor.
b) Comunicar obligatoriamente cualquier cambio al respecto a la consejería competente en materia de caza.
