Articulo 20 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.
Vigente
La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010