Articulo 20 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.

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La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010