Articulo 20 Ley3/1986,de1...ingüística

Articulo 20 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.

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Art. 20.

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1. El Govern ha de adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a garantizar que los escolares de las islas Baleares, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normal y correctamente catalán y el castellano, al final del periodo de escolaridad obligatoria.

2. (Inconstitucional y nulo)