Articulo 20 LEYFORAL21/2005,de29dediciembre,deevaluaciondelaspoliticaspublicasydelacalidaddelosserviciospublicos.
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»Artículo 20. Elaboración.
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Las Cartas de Servicios se elaborarán y gestionarán por cada órgano competente de la Administración, y su ámbito podrá ser toda la Administración u organismo o unidades inferiores de éstos, según se considere más adecuado.
Podrán elaborarse Cartas que tengan por objeto un servicio en cuya gestión participen distintos órganos, organismos o unidades dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo.
En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cada Departamento y cada organismo autónomo elaborará su respectiva Carta de Servicios en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.
