Articulo 20 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 20
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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
| Tipo de inscripción | Importe (euros) |
| 1. Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Ener-gética de Edificios de la Comunitat Valenciana. | |
| 1.1. Vivienda unifamiliar/individual | 10 |
| 1.2. Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas) | 20 + 3 por vivienda, con un máximo de 400 |
| 1.3. Sector terciario: Edificio/Partes de edificio/ Locales | 10+0,10 por m², con un máximo de 500 |
| 1.4. Viviendas: actualización del certificado | 5 |
| 1.5. Sector terciario: actualización del certificado | 5+0,05 por m², con un máximo de 100 |
Dos. Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
