Artículo 20 medidas dirig...es Balears

Artículo 20 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

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Artículo 20. Acceso prioritario

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1. Las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderán a las particularidades de las diversas modalidades de familia y promoverán el acceso prioritario de las familias numerosas, monoparentales con uno o más hijos, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, y familias en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con la Ley 8/2018, de 31 julio, de apoyo a las familias, así como a las familias de acogida (ya sea temporal o permanente), a las medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se adopten.

2. En las medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que desarrollen las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se promoverá y se incentivará la implicación, en términos de corresponsabilidad, de los hombres y las mujeres en sus responsabilidades progenitoras y/o del cuidado de familiares dependientes o con discapacidad, y la compatibilidad de los diferentes usos del tiempo para el desarrollo de sus proyectos de vida.