Articulo 20 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 20. Tasa por el servicio de resolución sobre la exención de medición de focos con bajo potencial de impacto atmosférico

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Se añade un capítulo, el XXVIII, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«Capítulo XXVIII.

Tasa por el servicio de resolución sobre la exención de medición de focos con bajo potencial de impacto atmosférico

»Artículo 12.28-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de resolución de las solicitudes de exención de medición de los focos con un potencial contaminador bajo sobre la atmósfera a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 del Decreto 139/2018.

»Artículo 12.28-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos clasificados en el grupo A y B del Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera que dispongan de focos emisores a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 del Decreto 139/2018 y que soliciten su exención de medición.

»Artículo 12.28-3. Acreditación

»La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.

»Artículo 12.28-4. Cuota

»La cuota por cada solicitud de exención de medición es de 128,16 euros/foco.

»Artículo 12.28-5. Exención

»La Administración de la Generalidad queda exenta de la tasa por el servicio de resolución de la exención de emisiones.

»Artículo 12.28-6. Afectación

»Los ingresos derivados de la tasa por el servicio de resolución de la exención de medición de focos con bajo impacto quedan afectados a dotar el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, creado por la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022