Articulo 20 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 20. Modificación de la Ley 26/2009, de medidas fiscales, financieras y administrativas, en relación con la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas
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Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El contribuyente o la contribuyente puede aplicarse, en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, una deducción del 40% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado 2. El importe máximo de esta deducción es de 12.000 euros. En caso de declaración conjunta estos límites son de aplicación a cada una de las personas contribuyentes.»
