Articulo 20 Medidas para la modernización de la Administración
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Artículo 20. Función interventora aplicable a los expedientes financiados con los fondos afectados por este decreto-ley.

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La función interventora aplicable a estos expedientes se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de hacienda pública de Extremadura y su normativa de desarrollo, y de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La fiscalización previa de los gastos subvencionales, siempre que dichos gastos estén sometidos a función interventora previa, se ejercerá en la modalidad de fiscalización limitada previa, efectuándose una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias y la comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia de los órganos de ejecución del gasto y concesión de las ayudas, así como que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria para su concesión y pago.

Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. Los gastos no subvencionales sobre los que sea aplicable la función interventora previa, vendrán sometidos a fiscalización limitada previa, efectuándose las comprobaciones generales derivadas de los apartados a) y b) del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de hacienda pública de Extremadura y, en su caso, los extremos adicionales que para cada tipo de gasto se hayan establecido o establezcan por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

3. Los gastos sometidos al régimen de fiscalización señalado en los apartados anteriores estarán sujetos a control financiero, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de hacienda pública de Extremadura

4. La fiscalización de estos expedientes tendrá prioridad respecto de cualquier otro y habrá de realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021