Articulo 20 Mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas
Artículo 20. Financiación
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1. La contribución del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial a la ejecución de los proyectos que han obtenido financiación se establece en cada caso y debe representar como mínimo el 50% y como máximo el 75% del presupuesto global del proyecto, aunque excepcionalmente puede llegar al 90%, de acuerdo con los criterios determinados por la correspondiente convocatoria.
2. La contribución a la que se refiere el apartado 1 puede consistir en aportaciones económicas o bien en la práctica por parte de la Administración de la Generalitat o por sus entes vinculados de actuaciones materiales o de prestación de servicios comprendidos en el proyecto.
3. Los municipios pueden establecer contribuciones especiales o cuotas urbanísticas a cargo de los propietarios beneficiarios de las actuaciones para cubrir la cofinanciación que corresponda, de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación aplicable. En este caso, debe garantizarse que su establecimiento no genere una situación de agravio o perjuicio para los propietarios con rentas más bajas.
- Modificación realizada (20 (apdo. 1)) por Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo
(GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Artículo modificado (20 (apdo. 1)) por Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
(GC de 26-02-2025) en vigor desde 27-02-2025
