Articulo 20 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio
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»Artículo 20. Determinación de la fecha de liquidación.
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1. Se entiende por fecha de liquidación aquella en la que el profesional presenta ante el colegio respectivo la documentación que acredita la realización de la actuación que da derecho a la compensación. El profesional deberá liquidar su intervención en los tres meses siguientes a la fecha de devengo.
2. Excepcionalmente, por causas justificadas y acreditadas ante el colegio de abogados o el colegio de procuradores, se podrán liquidar las actuaciones fuera de plazo, sin que en ningún caso se admitan las realizadas transcurrido un año desde el devengo.
