Articulo 20 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asiste...n el turno de oficio
Articulo 20 Módulos y bas... de oficio

Articulo 20 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Determinación de la fecha de liquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende por fecha de liquidación aquella en la que el profesional presenta ante el colegio respectivo la documentación que acredita la realización de la actuación que da derecho a la compensación. El profesional deberá liquidar su intervención en los tres meses siguientes a la fecha de devengo.

2. Excepcionalmente, por causas justificadas y acreditadas ante el colegio de abogados o el colegio de procuradores, se podrán liquidar las actuaciones fuera de plazo, sin que en ningún caso se admitan las realizadas transcurrido un año desde el devengo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018