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Articulo 20 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 20. Perfil lingüístico y criterios de uso.

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1.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi adoptarán las medidas necesarias para que su personal obtenga la capacitación lingüística necesaria para garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o norma que lo sustituya. A estos efectos, desarrollarán medidas para la mejora continua y optimización del conocimiento de la lengua vasca por parte de las personas empleadas públicas regulando e impulsando la participación de su personal en cursos de euskaldunización y cursos de formación impartidos en euskera.

2.- Al personal al servicio de las entidades locales y sus organismos autónomos que hubiera acreditado el perfil lingüístico asignado a su plaza se le reconoce capacidad suficiente para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo en ambas lenguas oficiales, de acuerdo con el nivel correspondiente al perfil lingüístico asignado, por lo que utilizará el euskera como lengua de trabajo y lengua de servicio de acuerdo con los criterios de uso que establezca la entidad y en función de las necesidades del servicio.

3.- El personal al servicio de las entidades locales y sus organismos autónomos que hubiera acreditado el perfil lingüístico tres o cuatro asignado a su plaza, siendo este preceptivo, trabajará en euskera, tanto oralmente como por escrito, de acuerdo con lo que al respecto establezca el plan de uso aprobado por cada entidad.

4.- El personal cuyo puesto de trabajo tenga asignado un perfil lingüístico tres o cuatro con fecha de preceptividad vencida recibirá en euskera los cursos del plan de formación de la entidad, de acuerdo con la planificación lingüística. Asimismo, se reconoce a todo el personal al servicio de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi el derecho a recibir formación en euskera. El área responsable de la formación de personal adoptará las medidas oportunas al respecto.