Articulo 20 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
Artículo 20. Modificación de la declaración de impacto ambiental.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos de lo establecido en el artículo 55 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, se considerará que se produce una modificación sustancial de la instalación siempre que se pretenda introducir un cambio de funcionamiento que, representando una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente implique, algunas las circunstancias contempladas en los artículos 25 y 78 del mencionado reglamento. En cuanto al incremento de superficie útil ocupada por la actividad, se considerará modificación sustancial un incremento superior al 25% o la consideración de una superficie diferente a la previamente contemplada, siempre que afecte, de forma significativa, a planes de restauración aprobados de actividades extractivas u otras con afección potencial al territorio o al paisaje.
- Modificación realizada (20) por CORRECCION DE ERRORES de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.
(NA de 25-05-2015) en vigor desde 10-05-2015
